Declaración:Después de haber sido derogados los cánones 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico, por la decisión de Pablo VI en AAS 58 (1966) 1186, los escritos referentes a nuevas apariciones, manifestaciones, milagros, etc., pueden ser difundidos y leídos por los fieles, incluso sin licencia de la Autoridad Eclesiástica, con tal de que se observe la Moral Cristiana general.
Nos sometemos humildemente al juicio final de la Santa Madre Iglesia.